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ESTÁS PREPARANDOTE PARA EL NUEVO ESQUEMA DE CANCELACIÓN DE CFDI

Una de las reformas para el año 2017 en materia de Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), es la relativa a las restricciones para la cancelación de un comprobante de este tipo.


De acuerdo con el cuarto párrafo del Artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), que fue adicionado a partir del 1 de enero de 2016, los CFDI sólo podrán cancelarse cuando la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación, para lo cual el Servicio de Administración Tributaria (SAT) establecería vía reglas generales la forma y medios para manifestar dicha aceptación.


El inicio de la vigencia de esta disposición estaba previsto para el 1 de mayo de 2017, pero a través del Transitorio Trigésimo Sexto de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, se estableció un plazo adicional de dos meses; es decir, esta obligación inicia el 1 de julio de 2017.


Es importante que con tiempo suficiente los contribuyentes se preparen no sólo en el aspecto informático y de sistemas para realizar las adecuaciones correspondientes, sino en la parte de procesos administrativos para establecer protocolos tanto para la cancelación de los CFDI expedidos por el contribuyente, como para administrar las solicitudes de cancelación que como receptor de estos documentos estará sujeto a realizar.


Procedimiento


El procedimiento para aceptar una cancelación de CFDI se estipula en la Regla Miscelánea 2017 2.7.1.38., que al efecto establece que cuando el emisor de un CFDI requiera cancelarlo, enviará al receptor del mismo una solicitud de cancelación a través de buzón tributario.


El receptor del comprobante fiscal deberá manifestar a través del mismo medio, a más tardar dentro de las 72 horas siguientes contadas a partir de la recepción de la solicitud de cancelación de CFDI, la aceptación o negación de la cancelación del CFDI.


El SAT considerará que el receptor acepta la cancelación del CFDI si transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, no realiza manifestación alguna.


Para ejercer el derecho a la aceptación o negativa de la cancelación del CFDI, se tendrá que contar con buzón tributario.


Casos en que no se requiere aceptación


No obstante lo anterior, a través de la Regla Miscelánea 2.7.1.39. se prevén algunos supuestos en los que el emisor del CFDI podrá cancelarlo sin requerir la aceptación del receptor. Estos supuestos son para los siguientes CFDI:


d) Cuenta de almacenamiento de datos en Internet o de almacenamiento de datos en una nube en Internet, designada al efecto por el cliente.


1.- Que amparen ingresos por un monto de hasta $5,000

2.- Por concepto de nómina

3.- Por concepto de egresos

4.- Por concepto de traslado

5.- Por concepto de ingresos expedidos a contribuyentes del RIF

6.- Emitidos a través de la herramienta electrónica de 'Mis cuentas' en el aplicativo 'Factura fácil'

7.- Que amparen retenciones e información de pagos

8.- Expedidos en operaciones realizadas con el público en general de conformidad con la regla

9.- Emitidos a residentes en el extranjero para efectos fiscales conforme a la regla 2.7.1.26.

10.- Cuando la cancelación se realice dentro de las 72 horas inmediatas siguientes a su expedición.


Conclusiones finales


Como se puede apreciar, es necesario que los procedimientos y políticas administrativas, así como los controles internos se adecúen para atender estos nuevos requerimientos formales tanto en la parte de los CFDI que se expiden como para recibir y atender aquellas solicitudes de aceptación de cancelación que como receptores se puedan requerir.

Será conveniente que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) establezca servicios en línea de los denominados “web services” de forma que los contribuyentes puedan conectar sistemas directamente al buzón tributario y poder automatizar estos flujos en la mayor medida posible, y evitar que los contribuyentes tengan que estar ingresando al buzón tributario cada vez que se requiera llevar a cabo alguna de estas acciones.

De no establecer este tipo de servicios, los costos administrativos de las empresas aumentarán de forma importante, así como los tiempos destinados al cumplimiento de obligaciones fiscales, lo cual no abona a la simplificación administrativa que las empresas mexicanas requieren.


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