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SAT DARÁ A CONOCER ESPECIFICACIONES RECIENTES EN MATERIA DE VIATICOS EN EL CFDI

A través de las reuniones que diversos grupos de empresas relacionadas con la facturación electrónica sostienen periódicamente con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), se han acordado los siguientes puntos relativos al manejo de los viáticos en el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI).


Se precisa el siguiente manejo de comprobación, según la situación particular del viático:


1.- Al momento de la entrega del viático.


Se debe reflejar el importe que se le entrega al trabajador en el CFDI de nómina del trabajador, o en un CFDI que únicamente incluya el monto del viático en el nodo. En este caso, el importe se debe reportar dentro del nodo 'Otros pagos'.


2.- Cuando el viático no es comprobado.


Se debe reflejar en un CFDI de nómina del trabajador, la acumulación del monto del viático no comprobado (como percepción gravada). El monto de la acumulación la determina la empresa, de acuerdo con sus políticas de comprobación de viáticos.


3.- Cuando el viático sí es comprobado.


Se debe reflejar como percepción exenta en el CFDI, el monto del viático que el trabajador comprueba. Se tiene la obligación de reportarlo dentro del año fiscal y el contribuyente es quien determina el momento de hacerlo. Es importante considerar que no está condicionado el acreditamiento del IVA al reporte de los viáticos comprobados en los CFDI de los trabajadores.


4. Cuando el viático no se utiliza, y el trabajador lo devuelve al patrón.


Si el viático no se utiliza y el trabajador lo devuelva vía nómina, se deberá reflejar la devolución a través de una deducción en el siguiente CFDI de nómina. En caso de que el trabajador no devuelve el recurso vía nómina, entonces no es necesario la devolución del recurso en un CFDI de nómina.


En relación con el reporte de Viáticos Gravados y Exentos en el CFDI, se realizará un Ajuste a la 'Guía de Llenado' para especificar que la Clave de la Deducción que se debe utilizar cuando se reporten los viáticos gravados (no comprobados) o exentos (comprobados) de un trabajador, debe ser la Clave genérica '081 Ajuste en viáticos (entregados al trabajador)' y no las Claves de ajustes sobre la base gravable y exenta que actualmente se indican (claves '080-Ajuste en viáticos gravados' y '100-Ajuste en viáticos exentos'). Estas últimas deben utilizarse únicamente para correcciones que efectivamente conllevan un ajuste en el ingreso gravado y/o exento.


Adicional a lo anterior, se aclaró que según el criterio de la autoridad, la definición del tratamiento de viáticos no tiene relación con “Fondos de Caja” ni con “Gastos por Cuenta de Terceros”. Sobre estos puntos, el SAT considera que son figuras diferentes.


Lo anterior será especificado próximamente en la Guía de Llenado del Complemento de Nómina.


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